La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en atención a la solicitud elevada por el ministro del Interior, resolvió los interrogantes planteados en torno a la normativa que rige las prohibiciones de los candidatos y listas de las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz (CITREP), el régimen de sanciones a los elegidos, así como lo relativo a conflictos de intereses e incompatibilidades. El concepto 2522, cuya reserva fue levantada, se encuentra disponible para conocimiento público.
La Sala concluyó que, conforme a la prohibición establecida en el inciso 4° del artículo transitorio 6° del Acto Legislativo 2 de 2021, los candidatos y listas de las CITREP no pueden realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con los candidatos a las “circunscripciones ordinarias” de la Cámara de Representantes, entendidas estas como las circunscripciones permanentes a través de las cuales se elige a los miembros de la Cámara de Representantes, es decir, incluidas las circunscripciones territoriales y las especiales señaladas en el artículo 176 de la Constitución Política.
La Sala determinó que la referida prohibición no impide que los candidatos y representantes de estas circunscripciones apoyen candidaturas para corporaciones y cargos de elección popular diferentes a la Cámara de Representantes, siempre que se respeten las normas aplicables en el régimen electoral en materia de alianzas, coaliciones y acuerdos.
En cuanto al régimen de sanciones para los representantes de la CITREP, la Sala precisó que, actualmente, a estos les aplica el mismo que está previsto en la Constitución y la ley para los congresistas en general, en armonía con las reglas especiales establecidas para los candidatos y representantes de las CITREP, en el Acto Legislativo 2 de 2021.
La Sala también analizó la posibilidad de que los representantes de las CITREP presenten proyectos de ley y de actos legislativos y/o sean ponentes de iniciativas de ley o de acto legislativo que otorguen beneficios a víctimas del conflicto armado, teniendo en cuenta que, en abstracto, frente a este tipo de proyectos no se configura un interés particular y directo de los representantes a las CITREP. No obstante, advirtió que los representantes de las CITREP están en la obligación de analizar, frente a cada proyecto en particular, si su contenido le genera un beneficio moral o económico, que sea particular, directo y actual, con independencia de su calidad de víctima del conflicto y, en caso afirmativo, informar del conflicto de intereses a la respectiva cámara, conforme a la obligación prevista en el artículo 182 de la Constitución Política.